lunes, 16 de marzo de 2020



EL VIRUS "COVID-19", TIENE CORONA
Mediante un discurso a la nación emitido la noche de ayer, el señor presidente constitucional del Perú, Martín Alberto Vizcarra, ha declarado el Estado Emergencia Nacional, como respuesta a la crisis sanitaria por causa del virus "covid-19.
Lo primero que debemos decir es que respaldamos plenamente la decisión sanitaria, pues ha sido la acción sugerida por los técnicos en la materia (nacionales y extranjeros) y por tener a la vista una experiencia positiva, como lo es lo practicado en la ciudad de Wuhan y toda China. en segundo lugar, es oportuno reflexionar, en estos días de aislamiento social obligatorio, sobre nuestros temas de fondo, llamados estructurales.
Efectivamente, con las medidas oportunas, como la inyección de recursos económicos al sector salud y como un régimen policíaco-militar, para garantizar la no propagación del virus, al cabo de 14 días debemos estar saliendo de la emergencia; sin embargo, esta circunstancia médica ha hecho evidente una realidad económica, social, sanitaria y cultural, que, de tanto tenerla ante nuestros ojos, la hemos naturalizado.
Esta realidad es la asimetría tangible en que vivimos los peruanos (a mi parecer, causadas por la permanente e histórica inequidad social) y que los gobiernos de turno han devenido en indolentes.
Un ejemplo palmario, entre muchos otros, lo constituye el no cumplimiento de medidas de protección efectiva e inmediata de la salud de la población indígena de Tres Islas, dispuesto en la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del año 2017!!!
Es por eso que, a la par que exhortar a la población colaborar con las medidas dictadas por las autoridades, nos corresponde la tarea ciudadana de reflexionar sobre nuestra sociedad. En la parte normativa, corresponde uniformar la reglamentación del Artículo No. 137 de la Constitución, respecto a los Regímenes de Excepción, esclareciendo el concepto y alcances del llamado "Estado de Emergencia", en donde los Constituyentes del '93 no diferenciaron circunstancias como las catástrofes naturales, los casos de perturbación de la paz o del orden interno por actos político-sociales y los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de su producción, que sí lo tomaron en cuenta sus homólogos del '79.
QUÉDATE EN CASA Y REFLEXIONA!!!



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