Quienes preservan el estado de cosas existente, han intentado, y con éxito casi siempre, despojarnos de la condición de ciudadanos, confinándonos a la condición de apátridas, a veces, y chauvinistas, en otras; indiferentes o "independientes", en todas. A pesar de lo dicho, la "juventud" se rebela siempre y asume su rol comprometido como CIUDADANOS DE PRIMERA CATEGORÍA.
jueves, 26 de marzo de 2020
lunes, 23 de marzo de 2020
LOS ESTADOS DE EXCEPCION CONSTITUCIONALES
Habíamos comentado en un enlace anterior respecto a los estados de
excepción contemplados en nuestra actual Constitución Política y de la
necesidad de su desarrollo. Hoy, a la luz de los acontecimientos recientes,
confirmamos nuestras inquietudes y por lo mismo nos reafirmamos en nuestra
preocupación original.
Se ha
dicho, por vías alternativas no ortodoxas, que, durante este periodo de
emergencia, los miembros de las "fuerzas del orden" gozan de todas
las prerrogativas para ejercer la fuerza, en todas y cada una de las ocasiones
que, a su libre criterio, detecten la inobservancia de alguna disposición
gubernativa.
Se ha
dicho también que estas fuerzas de represión tendrían "patente de corso"
al momento de aplicar el derecho al uso de la fuerza que, según la teoría del
Estado, poseen monopólicamente.
Al
respecto deseamos hacer algunas precisiones. En primer lugar, los
titulares de la soberanía de un Estado Nación, son los seres humanos dotados de
ciudadanía. Esta soberanía es delegada temporalmente a ciertas instituciones,
como el presidente de la República, los Jueces, Congresistas, etc. Esta
delegación s hecha a través de un Pacto Social llamado Constitución Política.
En su redacción normativa y declaración de principios, queda explicitado qué es
lo que delegamos y qué derechos aceptamos se suspendan en un interregno de
crisis inusual y repentina. Este es el caso concreto en que hoy vivimos. Los
soberanos de derechos, llamados humanos y/o fundamentales, que involucran la
dignidad, la integridad y la vida, siempre serán los ciudadanos. Nunca aquellas
instituciones, y sus miembros, que nos representan. Dicho esto, todos los
hechos de agresión física y psicológica, que involucran a miembros de las
“fuerzas del orden”, en contra de ciudadanos peruanos, son inconstitucionales,
ilegales y fragrantes delitos en contra de nuestra condición humana y
ciudadana, por tal cabe la denuncia pública a la comunidad nacional e
internacional, pero también la investigación fiscal de oficio, contra quienes
resulten culpables.
Por lo
mismo instamos a la Defensoría del Pueblo a asumir su rol constitucional, y
denunciar dichos actos.
Lo dicho
no resta la importancia que merece el acatamiento de la cuarentena sanitaria
para evitar la propagación del coronavirus.
¡¡¡QUEDEMOSNOS EN CASA!!!
¡¡¡CUIDEMOS NUESTRA SALUD!!!
lunes, 16 de marzo de 2020
EL VIRUS "COVID-19", TIENE CORONA
Mediante un discurso a la nación emitido la
noche de ayer, el señor presidente constitucional del Perú, Martín Alberto Vizcarra,
ha declarado el Estado Emergencia Nacional, como respuesta a la crisis
sanitaria por causa del virus "covid-19.
Lo primero que
debemos decir es que respaldamos plenamente la decisión sanitaria, pues ha sido
la acción sugerida por los técnicos en la materia (nacionales y extranjeros) y
por tener a la vista una experiencia positiva, como lo es lo practicado en la
ciudad de Wuhan y toda China. en segundo lugar, es oportuno reflexionar, en
estos días de aislamiento social obligatorio, sobre nuestros temas de fondo,
llamados estructurales.
Efectivamente, con las medidas oportunas, como la inyección de recursos
económicos al sector salud y como un régimen policíaco-militar, para garantizar
la no propagación del virus, al cabo de 14 días debemos estar saliendo de la
emergencia; sin embargo, esta circunstancia médica ha hecho evidente una
realidad económica, social, sanitaria y cultural, que, de tanto tenerla ante
nuestros ojos, la hemos naturalizado.
Esta realidad es la asimetría tangible en que vivimos los peruanos (a mi
parecer, causadas por la permanente e histórica inequidad social) y que los
gobiernos de turno han devenido en indolentes.
Un ejemplo palmario, entre muchos otros, lo constituye el no
cumplimiento de medidas de protección efectiva e inmediata de la salud de la
población indígena de Tres Islas, dispuesto en la medida cautelar de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, del año 2017!!!
Es por eso que, a la par que exhortar a la población colaborar con las medidas dictadas por las autoridades, nos corresponde la tarea ciudadana de reflexionar sobre nuestra sociedad. En la parte normativa, corresponde uniformar la reglamentación del Artículo No. 137 de la Constitución, respecto a los Regímenes de Excepción, esclareciendo el concepto y alcances del llamado "Estado de Emergencia", en donde los Constituyentes del '93 no diferenciaron circunstancias como las catástrofes naturales, los casos de
perturbación de la paz o del orden interno por actos político-sociales y los casos de
invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de su producción, que sí lo tomaron en cuenta sus homólogos del '79.
QUÉDATE EN CASA Y REFLEXIONA!!!
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