lunes, 23 de marzo de 2020




LOS ESTADOS DE EXCEPCION CONSTITUCIONALES

   https://twitter.com/spaciolibre/status/1242253675055271936?s=20

   Habíamos comentado en un enlace anterior respecto a los estados de excepción contemplados en nuestra actual Constitución Política y de la necesidad de su desarrollo. Hoy, a la luz de los acontecimientos recientes, confirmamos nuestras inquietudes y por lo mismo nos reafirmamos en nuestra preocupación original.
Se ha dicho, por vías alternativas no ortodoxas, que, durante este periodo de emergencia, los miembros de las "fuerzas del orden" gozan de todas las prerrogativas para ejercer la fuerza, en todas y cada una de las ocasiones que, a su libre criterio, detecten la inobservancia de alguna disposición gubernativa.
Se ha dicho también que estas fuerzas de represión tendrían "patente de corso" al momento de aplicar el derecho al uso de la fuerza que, según la teoría del Estado, poseen monopólicamente.
Al respecto deseamos hacer algunas precisiones. En primer lugar, los titulares de la soberanía de un Estado Nación, son los seres humanos dotados de ciudadanía. Esta soberanía es delegada temporalmente a ciertas instituciones, como el presidente de la República, los Jueces, Congresistas, etc. Esta delegación s hecha a través de un Pacto Social llamado Constitución Política. En su redacción normativa y declaración de principios, queda explicitado qué es lo que delegamos y qué derechos aceptamos se suspendan en un interregno de crisis inusual y repentina. Este es el caso concreto en que hoy vivimos. Los soberanos de derechos, llamados humanos y/o fundamentales, que involucran la dignidad, la integridad y la vida, siempre serán los ciudadanos. Nunca aquellas instituciones, y sus miembros, que nos representan. Dicho esto, todos los hechos de agresión física y psicológica, que involucran a miembros de las “fuerzas del orden”, en contra de ciudadanos peruanos, son inconstitucionales, ilegales y fragrantes delitos en contra de nuestra condición humana y ciudadana, por tal cabe la denuncia pública a la comunidad nacional e internacional, pero también la investigación fiscal de oficio, contra quienes resulten culpables.
Por lo mismo instamos a la Defensoría del Pueblo a asumir su rol constitucional, y denunciar dichos actos.
Lo dicho no resta la importancia que merece el acatamiento de la cuarentena sanitaria para evitar la propagación del coronavirus.
¡¡¡QUEDEMOSNOS EN CASA!!!
¡¡¡CUIDEMOS NUESTRA SALUD!!!

lunes, 16 de marzo de 2020



EL VIRUS "COVID-19", TIENE CORONA
Mediante un discurso a la nación emitido la noche de ayer, el señor presidente constitucional del Perú, Martín Alberto Vizcarra, ha declarado el Estado Emergencia Nacional, como respuesta a la crisis sanitaria por causa del virus "covid-19.
Lo primero que debemos decir es que respaldamos plenamente la decisión sanitaria, pues ha sido la acción sugerida por los técnicos en la materia (nacionales y extranjeros) y por tener a la vista una experiencia positiva, como lo es lo practicado en la ciudad de Wuhan y toda China. en segundo lugar, es oportuno reflexionar, en estos días de aislamiento social obligatorio, sobre nuestros temas de fondo, llamados estructurales.
Efectivamente, con las medidas oportunas, como la inyección de recursos económicos al sector salud y como un régimen policíaco-militar, para garantizar la no propagación del virus, al cabo de 14 días debemos estar saliendo de la emergencia; sin embargo, esta circunstancia médica ha hecho evidente una realidad económica, social, sanitaria y cultural, que, de tanto tenerla ante nuestros ojos, la hemos naturalizado.
Esta realidad es la asimetría tangible en que vivimos los peruanos (a mi parecer, causadas por la permanente e histórica inequidad social) y que los gobiernos de turno han devenido en indolentes.
Un ejemplo palmario, entre muchos otros, lo constituye el no cumplimiento de medidas de protección efectiva e inmediata de la salud de la población indígena de Tres Islas, dispuesto en la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del año 2017!!!
Es por eso que, a la par que exhortar a la población colaborar con las medidas dictadas por las autoridades, nos corresponde la tarea ciudadana de reflexionar sobre nuestra sociedad. En la parte normativa, corresponde uniformar la reglamentación del Artículo No. 137 de la Constitución, respecto a los Regímenes de Excepción, esclareciendo el concepto y alcances del llamado "Estado de Emergencia", en donde los Constituyentes del '93 no diferenciaron circunstancias como las catástrofes naturales, los casos de perturbación de la paz o del orden interno por actos político-sociales y los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de su producción, que sí lo tomaron en cuenta sus homólogos del '79.
QUÉDATE EN CASA Y REFLEXIONA!!!