Saludo a tod@s l@s impulsores de esta nueva conquista afroperuana!!!
Texto de la Norma:
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce
el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la
igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;
Que, el artículo 55 de la Constitución Política
del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacional; asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria
de la Carta Magna señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades
que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, el Perú ha suscrito, entre otros
instrumentos jurídicos internacionales, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que establece en el
numeral 2 del artículo 2, que los Estados partes tomarán, cuando las
circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas
social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado
desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas
pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de
igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales;
Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2015-2024 como el
Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el lema “Afrodescendientes:
reconocimiento, justicia y desarrollo”, con el objeto de fortalecer la
cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno
disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de
las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en
todos los aspectos de la sociedad;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y
establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional, estableciendo en el numeral 4 del artículo 2,
la relacionada a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiático peruanos,
que señala que todas las entidades del Estado deben coadyuvar en la
Implementación de programas y proyectos de
alcance nacional y políticas sectoriales para el desarrollo integral de los
pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y asiático peruanos;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 010-2009-MIMDES,
el Estado peruano expresó Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por los
abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconoce su esfuerzo
y lucha en la afirmación de nuestra identidad nacional, la generación y
difusión de valores y defensa del suelo patrio;
Que, el artículo 3 de la precitada Resolución
Suprema prescribe que el ente rector en la materia, en coordinación con los
sectores competentes, dictará políticas públicas específicas para el desarrollo
del Pueblo Afroperuano;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de
creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura es el
organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y
excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio
nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución,
supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y
sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en
todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector Cultura;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2014-MC,
el Ministerio de Cultura aprobó las Orientaciones para la Implementación de
Políticas Públicas para Población Afroperuana, documento que tiene como
objetivo establecer las orientaciones básicas para la implementación de
políticas públicas para la población afroperuana, que guíen la acción del
Estado para contribuir a su desarrollo integral e inclusión social;
Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprobó
la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo
objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado
para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente
diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población
afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a
nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la
inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-MC, se declaró
de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los
derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer
su desarrollo e inclusión social, en cuyo artículo 3 se establece que el
Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la
Población Afroperuana 2016-2020;
Que, la situación que enfrenta la población afroperuana
es concebida como un problema público, pues la inequidad y desigualdad por la
que atraviesa posee características de multi causalidad, multi dimensionalidad
e interdependencia, en tal sentido, tomar medidas de política pública para
corregir dicha distorsión es imprescindible, las mismas que deben ser
integrales, interdependientes e intersectoriales;
Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Plan
Nacional que se avoque a la particular problemática por la que atraviesa la
población afroperuana y que se encuentra descrita en el documento de
Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para Población Afroperuana;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo
1.- De la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población
Afroperuana 2016-2020
Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para la Población
Afroperuana 2016-2020, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- De
los Objetivos Estratégicos
El Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana
2016-2020 consta de cuatro (04) objetivos estratégicos, los mismos que son:
2.1. Objetivo estratégico Nº 1:
Garantizar la visibilidad estadística en el sistema estadístico nacional de la
población afroperuana, respetando su derecho a la identidad étnica;
2.2. Objetivo estratégico Nº 2:
Garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana.
2.3. Objetivo estratégico Nº 3:
Promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de la
población afroperuana con identidad e igualdad de oportunidades;
2.4. Objetivo estratégico Nº 4:
Fortalecer la institucionalidad pública vinculada a la promoción y protección
de los derechos de la población afroperuana promoviendo la ciudadanía, su participación
y acceso a las instancias de decisión.
Artículo 3.- De la
ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para la Población
Afroperuana 2016-2020
Disponer que los Ministerios, las entidades
públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el
ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación de
forma progresiva del “Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana
2016-2020”, y velen por su cumplimiento.
Artículo 4.- De la
Supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana
2016-2020
Encargar al Ministerio de Cultura la supervisión y
monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Desarrollo para la Población
Afroperuana 2016-2020”, a través del Viceministerio de Interculturalidad.
Artículo 5.- Del
Financiamiento
Los gastos que demande la aplicación de la
presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los
pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- De la
Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo y su
anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado
Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los sectores que
refrendan esta norma.
Artículo 7.- Del
Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo
y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
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